Foro Lic Pp Soto


Mensajes recientes

Páginas: [1] 2 3 ... 10
1
 :wink: No sólo a mi, sino a todo aquél interesado en saber qué fue lo que hizo y cómo lo hizo...

.
2
Gracias Lic. después le cuento como me fue...

Saludos.
3
 :wub: Hola de nuevo.

Esta es la ficha del trámite.  Tiene que ir a su subdelegación a que le den el formato de la solicitud.  Click flecha:  :->

.
4
Si, Lic, con extemporaneas...

Pero Lic, me podria ayudar por donde empiezo???

Ya tengo las bajas asi como las altas...

Muchas gracias...

Saludos,
5
 :rolleyes: Por ley no falta nada.
6
Foro de Preguntas Laborales y de Seguridad Social... / Re:finiquito laboral por renuncia
« Último mensaje por mpa 19 de mayo de 2013, 22:02:19 »
Renuncia laboral
Tiempo laborado 12 años 10 meses
estoy calculando, aguinaldo proporc, vacaciones proporc. prima vacacional.

Que me faltaria agregar en caso que me falte algo.

COMO POR EJEMPLO ANTIGUEDAD U OTRAS PRESTACIONES VIGENTES AL 2013

gracias de antemano
7
 :wub: Hola, qué tal.

Interesante, cuando el sr. secretario del trabajo nos da el fundamento de este nuevo sistema en el siguiente artículo del reglamento general para la inspección y aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral:
 
ARTÍCULO 15.-Las autoridades del trabajo también podrán comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia laboral, a través de formularios, exámenes o requerimientos análogos que enviarán a los centros de trabajo para que los patrones o sus representantes, los trabajadores y los integrantes de las comisiones respectivas, proporcionen la información requerida, misma que podrá ser verificada a través de una inspección.
 
Y dado que en México somos muy amantes de ponerles iniciales a los programas o instituciones públicas y como el sr. secretario aun no bautiza a su nuevo sistema, se los presento: "sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo".  Mmmmm, está largo y difícil.  Me gusta para "SIDECONSS-STPS".  En fin, el acuerdo que crea este sistema fue publicado el martes 30 de abril del 2013.  Vamos a ver de lo que se trata.

 Este sistema SIDECONSS-Stps, pretende que cualquier patrón se afilie de manera voluntaria, de forma que:
a) De forma sencilla, cumpla con sus obligaciones contenidas en la LFT, reglamentos y normas oficiales; asi como
b) Ser incentivado, para que en caso de incurrir en omisiones, se subsanen en el menor tiempo posible y las multas que acaso les impusiera la autoridad, pudieran ser disminuidas.
c) Cualquier patrón, de la rama o actividad o tamaño que sea, puede afiliarse volutariamente al Sideconss.
 
El acuerdo que crea el SIDECONNS-Stps, lo pueden consultar en mi página de descargas. Click flecha:
 :->

De la lectura del acuerdo de referencia, se infieren varios considerandos:
Primero.- La STPS tiene que elaborar las reglas de funcionaiento de este acuerdo;
Segundo.- La STPS, tiene que habilitar en su página web, la liga o vinculo con el cual, cualquier patrón que lo desee, pueda acogerse a los beneficios de este acuerdo;
Tercero.- La STPS tendrá prohibido divulgar los datos patronales;
Cuarto.- La STPS se reserva el derecho de confirmar la veracidad de la información que presente el patrón en el SIDECONSS-Stps (recuerde Usted mi amigo, que estas siglas son un invento mio), péro no se oye mal, verdad...??), a través de inspecciones laborales.
Quinto.- Empresas ubicadas en las fracciones I y II del art. 196 del Racerf que caigan en un primer incumplimiento, no se les practicará un procedimiento sancionador, y en cambio tendrán inspecciones de asesoría y asistencia técnica que instrumenten acciones correctivas. De incumplir con los compromisos adquiridos, se les practicará inspección formal y hasta el procedimiento sancionador. Haberse afiliado al Sideconss, les ayudará en el 75% de reducción en el monto de la multa.
Sexto.- En patrones ubicados en las fracciones III, IV y V del art. 196 del Racerf, se les practicarán inspecciones inmediatas preventivas y correctivas. De no acatar los compromisos, pudieran ser objeto de inspección formal, con restricción de acceso a las áreas que desprotegen a los trabajadores, iniciando el procedimiento sancionador, y también les ayudará haberse afiliado voluntariamente al Sideconss, con una reducción de hasta el 50% de la multa impuesta;
Séptimo.- Podrá la empresa alcanzar el grado de "Empresa Segura", siempre que alcance la puntuación que los lineamientos establezcan. Asi que habrá que esperar con interés esos "lineamientos", que deberán darse a conocer dentro de 60 dias naturales, por parte de la STPS.
Octavo.- Si ustedes falsean la información o actúan con dolo o mala fe, se les practicará visita formal de inspección, el procedimiento sancionador y pudiera la STPS reportar el hecho al ministerio público.  Aguas.
 
Cualquier medida tendiente a simplificar la forma en que los patrones deban cumplir con las disposiciones laborales, es bienvenida.  Veremos los lineamientos, para poder orientarlos debidamente a Ustedes y de ser posible, se adhieran en forma voluntaria a este nuevo sistema.
 
Ojalá que este Sideconss no corra con la misma suerte del "Declare", que no contó con la difusión debida de la STPS, ni el conocimiento y por tanto, la aceptación de los patrones.


:cool:
8
 :blush: Gusto en saludarlos, amigos.

Actualizacion al 30 abril 2013.
Como lo señalé en el post del 25 de abril, en relación con los dos posibles escenarios que se podían haber suscitado, ocurrió el segundo, relativo a que imperó la cordura entre los senadores, no sin el esparcimiento de algunos rumores de que sí se aprobaría.
 
Es decir, la iniciativa se remitirá a comisiones pero hasta el inicio del próximo período de sesiones que inicia en septiembre de este año.

 


  Si se sigue el camino correcto, una vez que la comisión responsable de emitir su opinión, analice y una vez dictaminado, remita al pleno de la cámara de senadores para la aprobación de la iniciativa, estoy hablando de que esto se de a finales de septiembre y una vez que sea turnada al ejecutivo para su sanción y posterior promulgación en el mes de octubre, la iniciación de la vigencia sería de 3 meses después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, por tanto, sería hasta el mes de enero 2014, cuando deberíamos estar trabajando y cumpliendo con lo que dispone esta, que al día de hoy, sigue siendo una iniciativa de reformas.
 
Como lo manifesté vía las redes sociales, podemos seguir con el mismo procedimiento de cálculo de los salarios base de cotización fijos, mixtos y variables, sin ningún cambio, tal y como lo hemos venido haciendo desde hace varios años.
 
Usando como analogía un partido de tenis, la pelota está ahora en cancha de la cámara de senadores. 
 
Por mi parte, trataré de manifestar mi opinión acerca de esta reforma, a través de asociaciones de profesionistas, para que en conjunto, nuestra voz sea escuchada, y aterrizar propuestas específicas que ayuden a resolver esta disyuntiva.



Post publicado el 25 de abril en mi web:
El jueves 25 de abril, el dictamen de la comisión de hacienda, sobre esta reforma, fue votado por el pleno de la cámara de diputados, obteniéndose los siguientes resultados:




Lo anterior quiere decir, que continúa el proceso legislativo, es decir, nos encontramos en la etapa de "Discusíón" de esta iniciativa, ya que toca el turno a la cámara de senadores, para recibir la inicitaiva, analizarla, discutirla y en su caso aprobarla.
 
Una vez que ambas cámaras la han aprobado, la iniciativa pasaría al ejecutivo federal para continuar con las etapas de "Sanción" y "Promulgación", como toda iniciativa de ley.
 
Posteriormente, el propio ejecutivo la promulgará, pasando entonces a la ultima etapa del proceso de una ley, esto es, la iniciación de su vigencia.
 
Observamos, que el próximo martes 30 de abril, será un día muy importante, ya que pueden ocurrir dos escenarios, para la toma de decisiones en relación con esta iniciativa:
Primer escenario.-  Fast-track, es decir, esta iniciativa no se entregaria en comisiones, sino directamente se discutiría en el pleno de la camara de senadores, por considerarla de "urgente resolución", lo cual, evidentemente para este servidor, NO es el caso. NO se trata de una reforma de urgente ni de especial resolución inmediata (ni que fuera una iniciativa de tipo "preferente").
Segundo escenario.- Dada la premura del tiempo y de que el 30 de abril es el ultimo dia de sesiones legislativas, la iniciativa se dejará en comisiones senatoriales, pudiendo continuar con su estudio hasta el proximo periodo ordinario de sesiones, que es en el mes de septiembre.  Con lo que se plantea la posibilidad de que, en caso de que se llegara a aprobar, la iniciación de su vigencia ocurriría hasta enero del 2014, previendo que en los transitorios de la inicaitiva se establece que eso ocurra hasta el tercer mes posterior a su publicación en el DOF.
 
Estén pendientes de las noticias que publicaré el martes 30 abril.  Mientras tanto, a seguir estudiando...
 
Mientras, les presento un ejemplo de impacto de la reforma de un trabajador con prestaciones de ley, premios de asistencia y puntualidad y despensa en efectivo. Veamos qué ocurre:



Seguiré preparando ejemplos con la cantidad de prestaciones que ustedes manejen en sus centros de trabajo, para saber de qué forma la reforma los va a impactar.  Ya tienen mis formas de contacto.



Es indudable, que conocemos la precaria situación financiera del Seguro Social.  Dirctores van y directores vienen y todos coinciden en que es necesario un ajuste en esta noble institución, porque el colapso es inminente.
 
Tanto patrones como trabajadores son los principales actores en este ajuste. Esto es, en el pago de las cuotas obrero-patronales.
 
Esta iniciativa que hemos escuchado en los últimos días, pretende "homologar" la base de cálculo de algunas prestaciones contenidas en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, contra lo que establece el artículo 109 de la Ley del ISR.
 
La carga de la seguridad social que aguantan los minis y micro-patrones es bastante pesada y este ajuste propuesto en la iniciativa de reforma, va a ser una losa más pesada aun.
 
Datos del INEGI arrojan que al menos el 90% de los negocios en nuestro país, es liderado por los micro-empresarios, con menos de 50 trabajadores.  No cuesta trabajo pensar en lo que sucederá con el incremento de la base integrable de las prestaciones contenidas en el 27 de la LSS.
 
Por ejemplo, en el caso de los premios de asistencia y puntualidad, la iniciativa pretende que se integre sólo aquélla parte que esté exenta por la Ley ISR y al remitirnos a este último ordenamiento, observamos que estas prestaciones no son exentas, es decir, que son gravables en su totalidad, por lo tanto, si esta iniciativa prospera, los premios de asistencia y puntualidad, serán integrables en su totalidad.
 
Veamos un cuadro sinóptico de cómo quedarían los cambios propuestos:



Algo que no está considerando el señor legislador que propuso esta modificación a la LSS, es que también debe realizarse el ajuste a la Ley del Infonavit, porque tanto esta ley como la del seguro social, utilizan la misma base gravable.
 
Se resolverán los problemas financieros del Imss, castigando una vez más a los contribuyentes cautivos (patrones y trabajadores)...?? Definitivamente, NO.
 
El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) manifiesta su inconformidad al señalar que "...estas modificaciones no concuerdan con el sentido de la reforma laboral, pues encarecen las condiciones de contratación formal, provocan incentivos a la informalidad y no elevan las aportaciones al Imss, como se pretende..."  Bueno, esta última afirmación, la de que no elevará las aportaciones no es del todo cierta, ya que como se los comente lineas arriba, el salario base de cotización se incrementará al desaparecer las exenciones del art. 27 de la LSS.
 
El contenido de la iniciativa ya votada por los diputados y enviada a la cámara de senadores el 23 de abril es esta.  Click flecha:


 :->

:cool:

.
9
 :rolleyes:  Aaahhh... las bajas son extemporáneas, ya se fijó..??

Procede aplicar el art. 37 de la LSS. Trámite bastante engorroso, pero con el cual podrá usted solicitar la devolución de las cuotas pagadas en exceso.  No le devuelven $$ sino una nota de credito.  Ärmese de paciencia y ya nos contará cómo le fue...

.
10
Mire, le comento...

a) 31 de Marzo de 2013
b) 09 de Abril
c) 01 de Abril

Gracias!
Páginas: [1] 2 3 ... 10