Foro Lic Pp Soto


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 :blush: Hola Angel.  Agradezco sus palabras...  :laugh:

Como no existe la tarifa "oficial" catorcenal, usted puede fabricarla.  A la mensual, la divide entre 30.4 y la multiplica x 14 y listo.  De igual forma la del subsidio.  Y ya con esto, puede aplicar a los ingresos gravables de la catorcena, la tarifa correspondiente. 

No olvide de todos modos, que el impuesto es mensual y que en la ultima catorcena del mes, debe hacer los ajustes.


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Muy buen dia Lic.
reciba un cordial saludo,

El día de hoy lo molesto con lo siguiente, yo tengo una nómina catorcenal, esto es que pago cada catorce días, para efectos del calculo del impuesto, como debo llevar el ingreso a la tarifa, se que existen tarifas cuando uno paga por mes, decenal, diario, etc. para hacer la correcta retención, si la tarifa mensual esta hecha al factor de 30.4 días y si yo pago 28 dias en el mes,
- es correcto que lleve ese ingreso al factor de 30.4 y aplicar la tarifa correspondiente o,
- llevarlo direto a la tarifa y retener el impuesto correspondiente,
- esto podría aplicarse también a una nómina semanal?.

Le agradeceré su apoyo al respecto, ya que tenenos una controversia para retener el impuesto correcto.

Muchas gracias y una felicitación por su portal.

Saludos
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 :wub: Un saludo.

En esta ocasión, quiero comentar con ustedes, acerca de este par de prestaciones diferentes entre sí, pero ligadas al mismo tiempo, con las cuales, los patrones pretenden incentivar entre sus colaboradores la presencia en los centros de trabajo de manera diaria y en forma puntual.
 
Aunque en lo particular opino que debiera ser obligación del trabajador llegar temprano y no faltar, pero en fin.
 
En primer lugar, hacer la diferenciación de lo que es una prestación de previsión social, porque mucha gente confunde este par de prestaciones y para que nos quede claro, ni el premio de asistencia, ni el premio de puntualidad son previsión social, porque estas últimas se entregan por su condición de trabajador, no porque se presente o no a trabajar.  Diferencia muy sutil, pero clara.
 
Se sugiere que los premios de puntualidad y asistenca se establezcan dentro del plan de prestaciones de la Empresa, en el que se dicten las reglas claras mediante las cuales se gane el trabajador estas prestaciones.
 
Por ejemplo, que si para hacerse merecedor al premio de puntualidad debe marcar su registro de entrada a labores antes de las 06:55 porque la jornada comienza a las 07:00 hrs.
Otra regla puede ser que si incurre en faltar injustificadamente a sus labores, perderá el premio total correspondiente a la semana de labores en turno.  Pero que si la falta es justificada, la Empresa podrá pagar el premio en forma proporcional, etc, etc.
 
No olvidar mis amigos, que siempre deben ratificar los trabajadores sus registros de asistencia y puntualidad en listados semanales o catorcenales o quincenales, para que en caso de controversia, podamos remitirnos a dichos registros que avalen la puntualidad o asistencia.
 
La puntualidad y asistencia son gravables.
En efecto, atendiendo a olo que señala el articulo 110 de la LISR, que nos dice que "Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral".
 
Y en cuanto al art. 109 del mismo ordenamiento fiscal LISR, no encontramos que estos ingresos de puntualidad y asistencia se encuentren listados dentro de los demás conceptos de exención de impuesto.




:cool:
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 :blush: Hola, qué tal.

Bueno... el Imss publicó en el DOF del 8 de marzo 013, dos avisos en relación con los costos de mano de obra de construcción.
 
El primer aviso, nos muestra los costos que deberán aplicarse a obras durante el período del 27 de noviembre al 31 de diciembre, debido a la modificación de las zonas economicas, dictada por la Comisión Nacional de los Salarios Minimos.
 
El segundo aviso, nos muestra la tabla de costos de mano de obra que estará vigente durante el 2013.
 
Como ustedes ya saben, estos costos únicamente sirven como refrencia y se aplican en caso de que ustedes incumplan, como patrones de la construcción, en sus obligaciones consignadas en la Ley del Seguro Socal y Reglamento de afiliación.



 
Ambos documentos los pueden encontrar en mi página de descargas, haciendo click en la flecha:

:->

:cool:
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Saludos y firmas... / Re:Al Niño que todos llevamos dentro.......
« Último mensaje por Lic. Pp Soto 30 de abril de 2013, 07:33:39 »
 :tongue2: Bueee.. algunos de veras no dejan de ser niños...



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 :wub: Hola Solomon.

Respuestas mismo orden:

1.- Por supuesto. Para que después no salga alguien con alguna inconformidad.
2.- Ustedes como patrones, les basta con la firma de conformidad de los representantes de los trabajadores.  Ya éstos últimos deben tener contemplado en sus estatutos sindicales esta prerrogativa, de que la dirigencia puede tomar este tipo de decisiones.
3.- No es necesario llevar el acuerdo a la junta de conciliación.

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Hola buenas tardes

agradeciendo sus puntos de vista, empresa que decide cambiar el dia 1 de mayo por el 10 de mayo.


1.- se tendria que documentar.
2.- si tendria que documentarla podria ser firmada solo por los representante o tendrian que ser por todos lo trabajadores
3.- se tendria que presentar en las julcas o no es necesario.

disculpen pero quisiera solo evitar alguna contingencia.


saludos cordiales
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 :blush: Hola, qué tal.

En la charla de este jueves 25 abril, comenté acerca de la actualización sobre la posible reforma al art. 27 de la LSS, lo que ocasionaría modificar los SBC's, para efectos del seguro social.

No olviden, en las imágenes, hacer click en ella para ir avanzando a la siguiente diapositiva.  Debajo está el sonido.

Comentarios, bienvenidos.





:cool:
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 :huh: Hola, qué tal.

Ya o puede presentar la declaracion en forma extemporánea.  Usted no cumplió con la obligación de determinar su nueva prima.  El no haber tenido accidentes no lo liberaba de esa obligación.  Mas al contrario, le beneficiaba... pero no lo hizo... Habrá que acudir con un abogado fiscalista, para que le revise la notificación, porque el imss adolece de vicios legales y a través de un juicio directo ante el tribunal fiscal, podría ganarse el caso.

Un recurso de inconformidad no es recomendable, porque adivine quién es el que resuelve..??  El Imss, x supuesto y rara vez falla en su propia contra.

Mientras decide, sugiérole pagar las cuotas con la prima notificada.

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Buenas tardes Lic Soto

Quisiera me pudiera orientar como puedo aclarar una notificacion por reclasificacion de prima de riesgo.

Resulta que en el ejercicio anterior tenia una prima de 0.58875 y no presente la declaracion de prima  este año, ya que no tuve ningun accidente
y pense que esta prima era la menor de la clase V puesto que solo se podia mover un punto porcentual lo cual ya no seria posible por lo que se quedaria igual para este año,

Nunca tome en cuenta que segun la notificacion si hubo una variacion deberia ser 0.50000, entonces como opte por no presentarla y tengo menos de 10 trabajadores me mandan
a la prima media de mi clase 7.58875.

Puedo presentar un escrito notificando la declaracion de prima como extemporanea?

O presento el recurso de incorformidad mencionando el error de calculo.

Mientras tengo que pagar las emisiones con la nueva prima a la que me mandaron?, en marzo tenfre que sacar un complemento? pues ya estaba pagado el mes.

Agradezco sus comentarios al respecto

Saludos
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