Buenas noches Lic.
se lució con los monitos navideños...

Le tomo la palabra para continuar éste tópico...
mi santa madre tiene número de seguro social 49-62-44... osea se dio de alta en 1944 y laboró unos 3 años de los cuales no se tiene comprobante alguno.. En 1966 se dio de alta en una compañía en la cual laboró hasta aproximadamente 1982. Si considero éste último patrón serían aprox. 16 años x 52 semanas = 832 semanas cotizadas.
Ok. desde 1982 no cotizó hasta el 2007, por lo que ahora tiene 2 años dada de alta y ya se "reactivaron" sus semanas cotizadas. Vamos al IMSS y nos dan un documento que dice que tiene "466 semanas cotizadas"...
Duda1: Mis cálculos están mal... o por qué motivos el IMSS sólo me puede considerar ese tiempo. Tengo de documentos comprobatorios que trabajó con ese patrón: la tarjeta de afiliación con fecha 28 de mayo de 1966 y el tarjetón con las consultas médicas tanto de enfermedades como de maternidad (lo que comprueba que si le daban servicio médico era porque el patrón sí pagaba las aportaciones).
En ese momento mi madre dijo que no estaba de acuerdo con las 466 semanas y entonces le dieron otra hoja que tenia que llenar si esta inconforme con ese dato. la cual dice:
"Por medio del presente solicito se rectifique el Número de Semanas cotizadas en el IMSS, ya que no estoy conforme con las que se me informaron en forma automatizada. Estoy consciente que en base a esta solicitud, el documento que se me entregó anteriormente quedara sin efecto, aceptando el resultado que arroje la búsqueda manual, sin importar el resultado de ésta y para tal efecto presento la mayor cantidad de avisos afiliatorios que avala la veracidad de mi reclamo."..
Duda 2: Si lleno esta hoja, no tengo avisos afiliatorios como tales que comprueben la antigüedad laboral y entonces como ya firmé que el documento anterior quedará sin efecto... puede que el IMSS me perjudique o me beneficie... pero me convendrá de verdad pelear la aclaración?
Obvio que en el IMSS dijeron que solo le faltaba cotizar 34 semanas para juntar las 500 e iniciar su trámite de pensión.
Duda 3: Que me aconseja. Pelear mínimo las 830 semanas (y me falta considerar las de los últimos 2 años...) para iniciar inmediatamente el trámite de pensión o no pelear nada y cotizar 34 semanas mas?.
Le agradezco de antemano Lic.
Saludos navideños...
