Foro del Lic. Pp Soto
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Autor Topic: Duda en semanas cotizadas con el IMSS  (Leido 1937 veces)
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DUDOSO
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« en: 19 de August de 2009, 12:44:59 »

Lic. Pepe soto, como siempre, agradeciendo su amabilidad.
Muy buenas tardes, ojalá tenga un poco de tiempo, para ayudarme con esta inquietud.

Me pasa lo siguiente:

Estuve cotizando en el IMSS desde 1975 hasta 1991
Deje de cotizar desde 1991 hasta el 2008
Y en el 2008 comence a cotizar hasta la fecha

Por el hecho de haber dejado de cotizar aproximadamente 17 años, ¿pierdo las semanas de cotización que ya tenia?

¿cuantas semanas tengo que cotizar para el retiro?

¿estas cotizaciones estan realcionadas con la afore?

NOTA: Tal vez las preguntas, no son muy bien plateadas, debido a la falta de conocimiento del tema. Si es el caso, acepto sujerencias   laugh

Un cordial saludo... y bendiciones a usted y su familia.
« Ultima edición: 19 de August de 2009, 13:25:22 por DUDOSO » Logged
Lic. Pp Soto
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« Responder #1 en: 19 de August de 2009, 19:20:13 »

 wub  Buenas tardes Dudoso y

Vamos a ver... le daré mis respuestas en el mismo orden.  Atención:

a) Nop.  No las pierde.  Nunca se pierden, solamente que están "dormidas" y se "despiertan" cuando usted vuelve a tener una relación laboral y su patrón lo inscribe al imss.
b) A usted le conviene retirarse con la ley del seguro social de 1973, en la que se establecen 500 semanas cotizadas y 60 años de edad para solicitar la pensión x cesantía;
c) Sip.  Su patrón deposita en su cuenta de afore, el 2% de la rama de retiro y el 3.15% de la rama de cesantía y vejez.  Este depósito se efectúa de manera bimestral.

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DUDOSO
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« Responder #2 en: 19 de August de 2009, 21:55:23 »

Lic. Pepe Soto, agradezco sus respuestas y su valioso tiempo. De las respuestas me surgen estas dudas (ojalá y se pueda):

a) Hay un tiempo especifico (o requisitos) para "despertar" las semanas cotizadas que estaban dormidas.

b)Me comenta que me conviene retirarme por la ley de 1973 que ventajas o desventajas tiene si me retiro por la ley nueva... o mejor dicho ¿quienes pueden o deben retirarse por la ley nueva?

c)En este caso, si me retiro de acuerdo a la ley de 1973, con 500 semanas, tengo derecho a mi afore?


GRACIAS!!

PD: Gracias por la BIENVENIDA!
« Ultima edición: 19 de August de 2009, 22:04:34 por DUDOSO » Logged
Lic. Pp Soto
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« Responder #3 en: 20 de August de 2009, 00:52:54 »

 nowink  Hola otra vez Mr. Dudoso.  Al igual que la vez pasada, respuestas mismo orden:

a)  Sip.  La Ley seguro social nos indica que debe cotizar en esta ultima relación laboral: Un año.
b)  No puede retirarse con la ley nueva porque uno de los requisitos que nos piden es que tenga 1,250 semanas cotizadas.
c)  Lo que pasa en este caso, es que esos fondos se transfieren al imss, ya que es esta institución la que le pagaría su pensión, es decir, no podrá retirar ess fondos.

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DUDOSO
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« Responder #4 en: 20 de August de 2009, 11:08:22 »

nowink  Hola otra vez Mr. Dudoso.  Al igual que la vez pasada, respuestas mismo orden:

a)  Sip.  La Ley seguro social nos indica que debe cotizar en esta ultima relación laboral: Un año.
b)  No puede retirarse con la ley nueva porque uno de los requisitos que nos piden es que tenga 1,250 semanas cotizadas.
c)  Lo que pasa en este caso, es que esos fondos se transfieren al imss, ya que es esta institución la que le pagaría su pensión, es decir, no podrá retirar ess fondos.

.

 wub Agradesco, su tiempo para responder mis inquietudes... laugh

Saludos y bendiciones
« Ultima edición: 20 de August de 2009, 20:35:51 por Lic. Pp Soto » Logged
luna bonita
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« Responder #5 en: 24 de August de 2009, 01:46:31 »

Estimado Lic
Buenas noches

Leyendo éste tópico me surge una duda...

osea que por el simple hecho de que un trabajador se dio de alta al IMSS antes de 1973, y haya dejado como 20 años de cotizar, pero ahora ya tiene año y medio de que volvió a cotizar, sólo necesia 500 semanas cotizadas para tramitar la jubilación..  que no tiene que acumular las 1,250 semanas?   
O cuál es el criterio para que un trabajador pueda pensionarse con las 500 semanas cotizadas que regían en la ley de 1973?.. 

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Lic. Pp Soto
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« Responder #6 en: 25 de August de 2009, 00:13:25 »

 blush  BUenas noches Luna.  Aqui está el fundamento:

Codigo:
LSS. Transitorios.  TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus
beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute
 de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente
 ordenamiento.

Si gusta comentar, le escucho...  wub
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luna bonita
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« Responder #7 en: 08 de December de 2009, 01:43:30 »

Buenas noches Lic. 
se lució con los monitos navideños...   nowink

Le tomo la palabra para continuar éste tópico...

mi santa madre tiene número de seguro social 49-62-44...   osea se dio de alta en 1944 y laboró unos 3 años de los cuales no se tiene comprobante alguno..  En 1966 se dio de alta en una compañía en la cual laboró hasta aproximadamente 1982. Si considero éste último patrón serían aprox. 16 años x 52 semanas = 832 semanas cotizadas.
Ok. desde 1982 no cotizó hasta el 2007, por lo que ahora tiene 2 años dada de alta y ya se "reactivaron" sus semanas cotizadas.  Vamos al IMSS y nos dan un documento que dice que tiene "466 semanas cotizadas"...

Duda1:  Mis cálculos están mal...  o por qué motivos el IMSS sólo me puede considerar ese tiempo. Tengo de documentos comprobatorios que trabajó con ese patrón: la tarjeta de afiliación con fecha 28 de mayo de 1966 y el tarjetón con las consultas médicas tanto de enfermedades como de maternidad (lo que comprueba que si le daban servicio médico era porque el patrón sí pagaba las aportaciones).

En ese momento mi madre dijo que no estaba de acuerdo con las 466 semanas y entonces le dieron otra hoja que tenia que llenar si esta inconforme con ese dato. la cual dice:

"Por medio del presente solicito se rectifique el Número de Semanas cotizadas en el IMSS, ya que no estoy conforme con las que se me informaron en forma automatizada. Estoy consciente que en base a esta solicitud, el documento que se me entregó anteriormente quedara sin efecto, aceptando el resultado que arroje la búsqueda manual, sin importar el resultado de ésta y para tal efecto presento la mayor cantidad de avisos afiliatorios que avala la veracidad de mi reclamo."..

 Duda 2: Si lleno esta hoja, no tengo avisos afiliatorios como tales que comprueben la antigüedad laboral y entonces como ya firmé que el documento anterior quedará sin efecto...  puede que el IMSS me perjudique o me beneficie... pero me convendrá de verdad pelear la aclaración?

Obvio que en el IMSS dijeron que solo le faltaba cotizar 34 semanas para juntar las 500 e iniciar su trámite de pensión.

Duda 3:  Que me aconseja.  Pelear mínimo las 830 semanas (y me falta considerar las de los últimos 2 años...)  para iniciar inmediatamente el trámite de pensión o no pelear nada y cotizar 34 semanas mas?.

Le agradezco de antemano Lic.
Saludos navideños...    biggrin
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Lic. Pp Soto
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« Responder #8 en: 08 de December de 2009, 02:10:58 »

 wub  Hellow Beauty Moon.  Duda 1.- Es probable que el num. de seguridad de mi suegr... digo, de su santa madre pueda tener un error y por ello, en el sistema del imss no aparecen la totalidad de las semanas cotizadas.  Es muy conveniente que se entreguen copias de los avisos afiliatorios que demuestren que su amada madre cotizó las semanas que al imss le faltan.  Duda 2.- Poco probable que el imss le perjudique, a menos de que esos avisos afiliatorios fueran falsos.  Duda 3.- Pelear lo justo, con los documentos en la mano que ayuden a probar las semanas cotizadas que el imss no tiene.

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luna bonita
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« Responder #9 en: 08 de December de 2009, 14:05:11 »

Gracias por sus consejos..

Pelearemos lo justo aunque le repito que no contamos con los "avisos afiliatorios" tal cual pero sí con algunos documentos que acreditan se obtuvieron prestaciones por parte del IMSS en esos años.

Le informaré del desenlace de la historia...   wink


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