Tips Imss/Infonavit...
Actualización al 30 de abril de esta reforma al 27-LSS
Como lo señalé en el post del 25 de abril, en relación con los dos posibles escenarios que se podían haber suscitado, ocurrió el segundo, relativo a que imperó la cordura entre los senadores, no sin el esparcimiento de algunos rumores de que sí se aprobaría.
Es decir, la iniciativa se remitirá a comisiones pero hasta el inicio del próximo período de sesiones que inicia en septiembre de este año.
Si
se sigue el camino correcto, una vez que la comisión responsable
de emitir su opinión, analice y una vez dictaminado, remita al
pleno de la cámara de senadores para la aprobación de la
iniciativa, estoy hablando de que esto se de a finales de
septiembre y una vez que sea turnada al ejecutivo para su
sanción y posterior promulgación en el mes de octubre, la
iniciación de la vigencia sería de 3 meses después de la
publicación en el Diario Oficial de la Federación, por tanto,
sería hasta el mes de enero 2014, cuando deberíamos estar
trabajando y cumpliendo con lo que dispone esta, que al día de
hoy, sigue siendo una iniciativa de reformas.
Como lo manifesté vía las redes sociales, podemos seguir con el mismo procedimiento de cálculo de los salarios base de cotización fijos, mixtos y variables, sin ningún cambio, tal y como lo hemos venido haciendo desde hace varios años.
Usando como analogía un partido de tenis, la pelota está ahora en cancha de la cámara de senadores.
Por mi parte, trataré de manifestar mi opinión acerca de esta reforma, a través de asociaciones de profesionistas, para que en conjunto, nuestra voz sea escuchada, y aterrizar propuestas específicas que ayuden a resolver esta disyuntiva.
Al 25 de abril. La pretendida reforma a los arts. 27 y 32 de la Ley Seguro Social
sigue siendo eso: Una iniciativa...
El jueves 25 de abril, el dictamen de la comisión de hacienda, sobre esta reforma, fue votado por el pleno de la cámara de diputados, obteniéndose los siguientes resultados:

Lo anterior quiere decir, que continúa el proceso legislativo, es decir, nos encontramos en la etapa de "Discusíón" de esta iniciativa, ya que toca el turno a la cámara de senadores, para recibir la inicitaiva, analizarla, discutirla y en su caso aprobarla.
Una vez que ambas cámaras la han aprobado, la iniciativa pasaría al ejecutivo federal para continuar con las etapas de "Sanción" y "Promulgación", como toda iniciativa de ley.
Posteriormente, el propio ejecutivo la promulgará, pasando entonces a la ultima etapa del proceso de una ley, esto es, la iniciación de su vigencia.
Observamos, que el próximo martes 30 de abril, será un día muy importante, ya que pueden ocurrir dos escenarios, para la toma de decisiones en relación con esta iniciativa:
Primer escenario.- Fast-track, es decir, esta iniciativa no se entregaria en comisiones, sino directamente se discutiría en el pleno de la camara de senadores, por considerarla de "urgente resolución", lo cual, evidentemente para este servidor, NO es el caso. NO se trata de una reforma de urgente ni de especial resolución inmediata (ni que fuera una iniciativa de tipo "preferente").
Segundo escenario.- Dada la premura del tiempo y de que el 30 de abril es el ultimo dia de sesiones legislativas, la iniciativa se dejará en comisiones senatoriales, pudiendo continuar con su estudio hasta el proximo periodo ordinario de sesiones, que es en el mes de septiembre. Con lo que se plantea la posibilidad de que, en caso de que se llegara a aprobar, la iniciación de su vigencia ocurriría hasta enero del 2014, previendo que en los transitorios de la inicaitiva se establece que eso ocurra hasta el tercer mes posterior a su publicación en el DOF.
Estén pendientes de las noticias que publicaré el martes 30 abril. Mientras tanto, a seguir estudiando...
Mientras, les presento un ejemplo de impacto de la reforma de un trabajador con prestaciones de ley, premios de asistencia y puntualidad y despensa en efectivo. Veamos qué ocurre:

Seguiré preparando ejemplos con la cantidad de prestaciones que ustedes manejen en sus centros de trabajo, para saber de qué forma la reforma los va a impactar. Ya tienen mis formas de contacto.
Iniciativa de reforma al art. 27-LSS
Es indudable, que conocemos la precaria situación financiera del Seguro Social. Dirctores van y directores vienen y todos coinciden en que es necesario un ajuste en esta noble institución, porque el colapso es inminente.
Tanto patrones como trabajadores son los principales actores en este ajuste. Esto es, en el pago de las cuotas obrero-patronales.
Esta iniciativa que hemos escuchado en los últimos días, pretende "homologar" la base de cálculo de algunas prestaciones contenidas en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, contra lo que establece el artículo 109 de la Ley del ISR.
La carga de la seguridad social que aguantan los minis y micro-patrones es bastante pesada y este ajuste propuesto en la iniciativa de reforma, va a ser una losa más pesada aun.
Datos del INEGI arrojan que al menos el 90% de los negocios en nuestro país, es liderado por los micro-empresarios, con menos de 50 trabajadores. No cuesta trabajo pensar en lo que sucederá con el incremento de la base integrable de las prestaciones contenidas en el 27 de la LSS.
Por ejemplo, en el caso de los premios de asistencia y puntualidad, la iniciativa pretende que se integre sólo aquélla parte que esté exenta por la Ley ISR y al remitirnos a este último ordenamiento, observamos que estas prestaciones no son exentas, es decir, que son gravables en su totalidad, por lo tanto, si esta iniciativa prospera, los premios de asistencia y puntualidad, serán integrables en su totalidad.
Veamos un cuadro sinóptico de cómo quedarían los cambios propuestos:

Algo que no está considerando el señor legislador que propuso esta modificación a la LSS, es que también debe realizarse el ajuste a la Ley del Infonavit, porque tanto esta ley como la del seguro social, utilizan la misma base gravable.
Se resolverán los problemas financieros del Imss, castigando una vez más a los contribuyentes cautivos (patrones y trabajadores)...?? Definitivamente, NO.
El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) manifiesta su inconformidad al señalar que "...estas modificaciones no concuerdan con el sentido de la reforma laboral, pues encarecen las condiciones de contratación formal, provocan incentivos a la informalidad y no elevan las aportaciones al Imss, como se pretende..." Bueno, esta última afirmación, la de que no elevará las aportaciones no es del todo cierta, ya que como se los comente lineas arriba, el salario base de cotización se incrementará al desaparecer las exenciones del art. 27 de la LSS.
El contenido de la iniciativa ya votada por los diputados
y enviada a la cámara de senadores el 23 de abril es esta.
Click flecha:
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Cómo calcular el SBC (Salario base de cotización)...??
(Sin cambios, cuando menos hasta fines de este 2013).
Una pregunta que se repite continuamente en los Foros en los que participo, es la forma en que se obtiene el factor de integración del Salario Base de Cotización (SBC, antes SDI), que se reporta a los institutos de seguridad social y que sirve de base para el pago de las cuotas obrero patronales y aportaciones e indemnizaciones y pago de incapacidades y pensiones contenidas en los referidos ordenamientos de la seguridad social.
El art. 5º LSS, nos señalan que "...XVIII.- Salario: La retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley...". Esta información, de manera paralela la encontramos en el art. 29 de la LInfonavit.
Como el aguinaldo, vacaciones y prima vacacional son prestaciones que son conocidas desde el momento en que contratamos a un trabajador, podemos determinar cual seria la parte diaria que forma el factor de integración con estos conceptos. Vamos a tomar como ejemplo, las prestaciones de ley:

Si ustedes cuentan con alguna otra prestación contractual que es conocida desde el momento de la contratación de su trabajador, deberá agregarse al procedimiento anterior, como por ejemplo, la prima dominical o algún bono fijo.
Recuerden mis amig@s que si las prestaciones cambian o el trabajador cumple años de antigüedad, el factor deberá ajustarse, de acuerdo con las reglas que ya hemos comentado.
En el argot de las nóminas, a este SBC calculado, se le conoce como SBC - Fijo. Para efectos de Infonavit, se le conoce como SBA - salario base de aportaciones (y por qué no le habrán denominado igual si para el caso es lo mismo..?? Quién sabe, ganas de mortificarnos a los que manejamos las nóminas).



