Tips Laborales...

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Comienzan los puentes largos... Lunes 6 de febrero...
Era muy común recibir por parte de mis estimados visitantes, una pregunta acerca de la conveniencia de cambiar el día de descanso obligatorio por otro que se acomodara mejor, a fin de no perder el hilo de la producción o del otorgamiento del servicio.
Imagino que mis amigos recordarán cuando alguno de los dias de descanso obligatorio caian en martes, miercoles o jueves. Esto ocasionaba desajustes, pero sobre todo ausentismo, verdad?? Por ejemplo, teníamos que venir a trabajar el lunes, descansar el martes y retomar la semana hasta el miércoles. Los planes de producción o de entrega de pedidos se alteraban significativamente y en el peor de los casos, el ausentismo se incrementaba los dias lunes... Razón por la cual, se pensó en crear puentes predeterminados, con lo cual se evita todo lo anterior. Así, se reformó el art. 74 de la Ley Federal del Trabajo, para que en elgunos días de descanso obligatorio, el día de descanso, se recorra a los días lunes.
Este lunes 06 de febrero 2012, será el primer puente predeterminado del año, en el que se conmemorará un aniversario más de la promulgación de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Así que el día 5 de febrero deberá ser considerado como un dia ordinario de trabajo, obligándonos a que debamos tener en cuenta esto para contar con la plantilla necesaria para hacer frente al funcionamiento de nuestra Empresa, ya que recordemos que la retribución en el caso de que el personal labore el 6 de febrero, es de un salario doble por el servicio prestado:
Ejemplo:
Salario diario = $100.00 Salario doble por trabajar el dia 1 febrero = $200.00 Total de remuneración del dia 1 febrero = $300.00
Un aspecto importante que debemos tener en cuenta es si el dia de descanso del trabajador es el lunes y coincide con el dia de descanso obligatorio, sucede lo siguiente: 1. Si el trabajador no es citado a laborar, unicamente descansa su dia en forma normal. No hay fundamento alguno para cambiarle el día o darle otro día en compensación. 2. Si el trabajador es citado a laborar, se le retribuirá su servicio prestado, de acuerdo con el ejemplo citado lineas arriba.
Al respecto, les hago la importante aclaración, de que hay criterio de los tribunales, en el sentido de que es improcedente que algunos trabajadores reclamen un pago doble por haber laborado en su dia de descanso y otro pago doble por ser dia de descanso obligatorio. Eso es mala suerte. Sin embargo, es recomendable, elaborar un citatorio especial a los trabajadores que se desee que presten sus servicios en este tipo de dias de descanso obligatorio, a fin de que se prevengan ausentismos derivados de la ignorancia que maifiesten los trabajadores a una disposición obligatoria de la Empresa.
Y si ustedes cuentan con un reglamento interior de trabajo, se les recomienda incluir en alguna de sus cláusulas, la obligación de los trabajadores a acudir a laborar en los dias de descanso obligatorio, siempre y cuando sean citados con anterioridad y que en caso de incurrir en faltar injusificadamente, le sean descontados sus premios de puntualidad y asistencia o hasta ser sancionados con días de descanso sin goce de salario.
La Carta Renuncia
La renuncia (desde el punto de vista laboral), es la manifestacion de la voluntad del trabajador de dar por terminado el vinculo de trabajo que lo unia con su patron.El fundamento lo podemos encontrar en el art. 53-I de la LFT:
"Son causas de terminacion de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes..."
El patron, al recibir el aviso que
le hace el trabajador, "consiente" y de esta forma, se cumple con esta
disposicion. 
La renuncia debe ser lo mas simple y sencilla posible. Normalmente usamos un formato o machote, pero les sugiero que sea en una hoja simple, que sea escrita a puño y letra del renunciante y/o que estampe cuando menos su nombre completo, firma (si la tiene) y su huella digital. Recuerden mis Amig@s, que estoy hablando de la "voluntad" del trabajador, por esta razon se insiste en que sea el trabajador quien escriba este documento, ya que algunos miembros de las juntas de conciliacion estiman que no es creible que el trabajador pueda redactar una renuncia y menos cuando unicamente pone su firma sobre una raya en un formato previamente escrito en computadora o en una hoja membretada del patron y mucho menos que se sepa el fundamento de ley (art. 53-I).
Ejemplo de formato de carta-renuncia, para que el trabajador la copie/escriba:

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Animo México..!!

Consulta los nuevos mini-salarios para el 2012.
Ley Federal del Trabajo
Articulo 3o.- El trabajo es un
derecho y un deber sociales. No es articulo de comercio, exige respeto para las
libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que
aseguren la vida, la salud y un nivel economico decoroso para el trabajador y
su familia.
No podran establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza,
sexo, edad, credo religioso, doctrina politica o condicion social.
Asimismo, es de interes social promover y vigilar la capacitacion y el
adiestramiento de los trabajadores.
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