. Tips Laborales...

. Depósitos de nómina son comprobantes de pago del salario...??

En numerosas charlas que he tenido con mis amigos, siempre he sido insistente en que son los patrones quienes deben recabar de sus trtabajadores, la debida firma de conformidad, referente a la devengación y correspondiente pago de salarios y de las diversas prestaciones que se encuentran minimamente señaladas en la Ley Federal del Trabajo.

Uno de los comprobantes muy importantes de los que se suelen dejar pasar, son los recibos de nómina.  Y por qué afirmo esto..??  Porque desde hace varios años, por motivos de economia, por motivos de seguridad y para evitar manejar dinero en efectivo dentro de las instalaciones de los centros de trabajo, es ya práctica común, que se depositen en las cuentas personales de los trabajadores, los salarios devengados. Image Hosted by PicturePush

Esta práctica, no estaba contemplada en la Ley Federal del Trabajo y gracias a la reforma promulgada a finales del 2012, esta especial forma de pagar los salarios, ya se encuentra solventada en el artículo 101 de la referida normatividad.  Vemos el artículo..??

      Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

      Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

Es muy imprtante, sin embargo, que tomemos en cuenta, que dentro de la redacción de este articulado, se menciona en su segundo párrafo la siguiente sentencia, "previo consentimiento" del trabajador, lo que quiere decir, que dentro de nuestros papeles ordinarios que forman parte del expediente de los trabajadores, debemos agregar precisamente, este consentimiento de que el trabajador acepta que le hagamos el depósito de los salarios en su cuenta bancaria personal.

A continuación, les presento un modelos de carta de aceptación o de aviso al patrón, sobre el depósito de los salarios en el banco:

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Y si lo podrán notar, en la redacción de este comunicado, el trabajador es quien le pide a su patrón, evitándose la imposición patronal.

De todas formas mis estimados internautas, necesariamente, les aconsejo que sigan expidiendo los recibos de salario y que sea obligación de todos, patrones y trabajadores, de uno recabar las firmas, y los otros de firmar dichos recibos.

 

  


 

. La Carta Renuncia

La renuncia (desde el punto de vista laboral), es la manifestacion de la voluntad del trabajador de dar por terminado el vinculo de trabajo que lo unia con su patron.El fundamento lo podemos encontrar en el art. 53-I de la LFT:

"Son causas de terminacion de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes..."

El patron, al recibir el aviso que le hace el trabajador, "consiente" y de esta forma, se cumple con esta disposicion.

La renuncia debe ser lo mas simple y sencilla posible. Normalmente usamos un formato o machote, pero les sugiero que sea en una hoja simple, que sea escrita a puño y letra del renunciante y/o que estampe cuando menos su nombre completo, firma (si la tiene) y su huella digital. Recuerden mis Amig@s, que estoy hablando de la "voluntad" del trabajador, por esta razon se insiste en que sea el trabajador quien escriba este documento, ya que algunos miembros de las juntas de conciliacion estiman que no es creible que el trabajador pueda redactar una renuncia y menos cuando unicamente pone su firma sobre una raya en un formato previamente escrito en computadora o en una hoja membretada del patron y mucho menos que se sepa el fundamento de ley (art. 53-I).

 

Ejemplo de formato de carta-renuncia, para que el trabajador la copie/escriba:

 

renuncia